domingo, 27 de abril de 2014
domingo, 20 de abril de 2014
ORDEN JURIDICO
Orden jurídico
El
conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo
que se llama orden jurídico. Las normas que componen este orden están
diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están
ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su
fuerza y su valor.La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto.
Por ejemplo, si una ley contradice a la Constitución, es necesario que el Poder Judicial a través de su órgano máximo: La Suprema Corte de Justicia, la declare inconstitucional, aunque esta declaración se aplique solo a quienes la solicitaron.
Una norma no debería contradecir a otras de superior jerarquía, éstas establecen los límites para los contenidos de las normas de menor nivel jerárquico. Por ejemplo, la Constitución prohíbe la pena de muerte y una norma de menor jerarquía no podría disponer lo contrario.
Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica cuando las normas se contradicen? Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico. Estos nos van a orientar estableciendo, cuál de las normas que se contradicen debemos aplicar. Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.
Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía. Dependiendo de qué norma sea, será que existan o no procedimientos especiales para dejarla de aplicar. Por ejemplo en el caso de los actos legislativos deben ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia.
Principio de derogación: Derogar consiste dejar sin efecto una norma jurídica porque ya no tendrá valor hacia el futuro. Se aplica cuando la contradicción es entre dos normas de igual jerarquía y dictadas por el mismo órgano pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior.
Principio de competencia: la competencia es la aptitud que tienen los órganos del Estado para dictar normas jurídicas dentro de cierto ámbito territorial, en relación a determinadas materias o asuntos, y sobre determinada población. Por ejemplo, un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar normas jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y a las personas que en él se encuentren. Este principio se aplica cuando se contradicen dos normas de igual jerarquía pero dictadas por órganos con diferente competencia.
El orden jurídico uruguayo
CONSTITUCIÓN. Concepto.La Constitución es la norma jurídica interna de mayor jerarquía. Para Biscaretti, Di Ruffia la Constitución es el conjunto de normas fundamentales de una comunidad determinada como un Estado, que regula la organización y funcionamiento del gobierno y establece los derechos de los individuos.
Jurídicamente por Constitución entendemos la norma fundamental que rige en un Estado. Este concepto es elaborado desde dos criterios: formal y material.
El primero se relaciona con la forma en que se crea una norma jurídica, y entonces la Constitución en sentido formal es la norma jurídica de mayor jerarquía elaborada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución anterior. Esta definición no se aplica a nuestra primera Constitución, la que surge, según Korzeniak, por las “circunstancias histórico políticas” de ese momento.
El segundo criterio toma en cuenta la materia o temas que la norma jurídica regula. La Constitución en sentido material es la norma jurídica que regula la organización del Estado, y las relaciones jurídicas de los habitantes entre sí y con aquel. Por lo tanto, toda norma jurídica que tuviere este contenido debe considerarse que integra la Constitución en sentido material aunque no lo sea formalmente.
Es un conjunto de valores superiores de una comunidad, tales como la democracia, la libertad, igualdad, responsabilidad, protección, la convivencia pacífica, la dignidad.
La Constitución regula dos grandes temáticas en función de la cual podemos decir que tiene dos grandes partes: orgánica y dogmática.
La parte dogmática enumera los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado, se refiere a los derechos humanos. En la Constitución de 1967 la parte dogmática va desde el artículo 7 al 72.
Su parte orgánica es la que regula la organización del Estado y del gobierno, establece por ejemplo cuáles son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí. Podemos distinguir dicha parte, desde el artículo 73 hasta el artículo 332, con el título “Derechos, Deberes y Garantías”.
Clases de Constitución
a) Según su procedimiento de reforma una Constitución es rígida o flexible.
Rígida cuando su reforma requiere mecanismos especiales y diferentes a
los utilizados para elaborar una ley. Flexible cuando puede modificarse a
través del mismo procedimiento de creación de una ley, por ejemplo la
Constitución inglesa. La diferencia entre ambas: la mayor o menor
estabilidad de sus disposiciones.
b) Según su estructura hablamos de codificada o no codificada. Codificada
es aquella cuyas disposiciones están contenidas en una sola norma
jurídica. La no codificada tiene reglas dispersas establecidas en varias
normas jurídicas. Por ejemplo, las normas dictadas en nuestro país
entre 1825 y 1830.
Nuestra ConstituciónLa Constitución vigente fue aprobada en 1967 y fue modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996, 2004. Tiene 332 artículos organizados en diecinueve secciones, cada una de ellas se identifica con un número romano y con un título que indica el tema del cual tratará. Las secciones I, II y III constituyen la parte dogmática y las restantes su parte orgánica.
Los artículos se organizan en números (numerales), en letras (literales) o en párrafos (incisos).
Procedimientos de reforma constitucional
Hay cuatro procedimientos establecidos por el artículo 331 de la Constitución. Cualquiera de los cuatro procedimientos terminan con la realización de un plebiscito. Para ello se deben seguir dos etapas. La primera consiste en elaborar un proyecto. En la segunda se consulta a la ciudadanía sobre dicho proyecto. Esta a través del sufragio opina sobre el proyecto de reforma votando SI o NO. Las formas de elaborar un proyecto son las siguientes:
1- INICIATIVA POPULAR
Consiste en la presentación de un proyecto de reforma constitucional apoyado por las firmas del 10% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional. Es una de las instancias en que la ciudadanía participa directamente en las decisiones del gobierno.
El proyecto se presenta al Presidente de la Asamblea General y debe ser plebiscitado en la elección nacional más próxima siempre que esta sea realizada dentro de seis meses como mínimo, de lo contrario quedará para la siguiente elección. Es decir que en el mismo momento se lleva a cabo una elección y un plebiscito.
La Asamblea General puede presentar un proyecto “sustitutivo” del apoyado por la ciudadanía si lo hace con una anticipación de tres meses como mínimo del plebiscito. La expresión “sustitutivo” no ha sido muy acertada porque el proyecto ciudadano no es dejado de lado y sustituido por el de la Asamblea General, sino que ambos se someten simultáneamente a plebiscito.
Para que la reforma resulte aprobada deben darse dos requisitos: que voten por sí la mayoría absoluta del total de ciudadanos que concurran a votar y que ese número alcance por lo menos el 35% del total de los inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
2- INICIATIVA LEGISLATIVA
Un proyecto es presentado con el apoyo de 2/5 de los componentes de la Asamblea General a su Presidente y se somete a un plebiscito en la elección más próxima. Para que la reforma resulte aprobada deben darse las mismas dos condiciones que el caso anterior.
3- CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE
Este procedimiento es muy extenso y se considera el más democrático, si bien nunca se utilizó. Podemos distinguir cuatro etapas:
1ª ETAPA
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2ª ETAPA
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3ª ETAPA
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4ª ETAPA
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Presentación y aprobación de un proyecto de reforma.
Lo presentan Senadores, Diputados y Poder Ejecutivo.
Es presentado al Presidente de la A. General.
Se aprueba por mayoría absoluta de componentes de la Asamblea General y luego promulgado por el Presidente de dicho órgano.
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Elección de una Convención Nacional Constituyente
- El Poder Ejecutivo convoca a esta elección dentro de los 90 días siguientes a la promulgación del proyecto.
- La Convención elegida tiene 1 año de plazo para estudiar el proyecto o proyectos.
-Sus miembros se denominan convencionales y en cuanto a la cantidad son el doble de legisladores.
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Aprobación de proyectos de reforma por la Convención
-Trabajará
durante 1 año y tendrá como función estudiar el proyecto ya presentado o
cualquiera que se le presente con posterioridad, debiendo tomar
decisiones por la mayoría absoluta de sus componentes.
-Si resulta aprobado algún proyecto debe comunicarlo al Poder Ejecutivo para que lo publique.
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Plebiscito
-Se realizará en la fecha que indique la Convención.
-Un
proyecto resulta aprobado al cumplirse 2 condiciones: obtener el apoyo
de la mayoría simple de sufragios y si ese número no es inferior al 35%
de los ciudadanos inscriptos el en Registro Cívico Nacional.
-La
mayoría simple o relativa significa que no necesita obtener más de la
mitad de los votos y resulta aprobado el proyecto que tuvo más votos
entre varios plebiscitados.
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4- LEYES CONSTITUCIONALES
Este proceso consta de cinco etapas:
1ª ETAPA
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2ª ETAPA
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3ª ETAPA
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4ª ETAPA
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5ª ETAPA
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INICIATIVA
El
proyecto pueden presentarlo los legisladores en cualquiera de las
Cámaras del Poder Legislativos (Cámara de Senadores o Diputados)
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DISCUSIÓN
Consiste en el estudio del proyecto por parte de las dos Cámaras.
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SANCIÓN
Consiste
en la aprobación por los 2/3 de componentes de cada una de las Cámaras.
Luego es enviado al P. Ejecutivo para que lo publique y la ciudadanía
lo conozca.
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PLEBISCITO
Se
pone a consideración de la ciudadanía el proyecto. La fecha se
establece en la propia ley constitucional. Un proyecto resulta aprobado
si obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos.
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PROMULGACIÓN
Luego
de que la Corte Electoral da su dictamen sobre el resultado del
plebiscito, el Presidente de la Asamblea General lo promulga.
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ACTOS LEGISLATIVOS
Son
las normas jurídicas ubicadas en el segundo escalón de jerarquía y se
llaman de esta forma porque fueron dictadas por un órgano cuyo principal
función es legislar (hacer normas).
Los
órganos que tienen por principal función legislar son: a nivel
nacional, el Parlamento (Diputados y Senadores) y, a nivel
departamental, la Junta Departamental (Ediles).
Los actos legislativos son: las leyes, los códigos, los decretos de las Juntas Departamentales.
LEY
Una ley
es aquella norma jurídica elaborada por el Poder Legislativo (Diputados
y Senadores) y por el Poder Ejecutivo (Presidente de la República y
Ministros), de acuerdo a un proceso de elaboración.
Desde
el punto de vista formal una ley es aquella norma jurídica sancionada
por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo
a los procedimientos establecidos en nuestra Constitución.
Desde
el punto de vista material se trata de una norma jurídica de carácter
general, es decir que no se toman en cuenta los temas regulados como en
la definición de la Constitución, sino los efectos jurídicos de la ley:
efecto general y no particular o individual.
Proceso de elaboración de la ley
El
proceso de elaboración de la ley está establecido en nuestra
Constitución, en su Sección VII y el mismo consta de las siguientes
etapas.
- Iniciativa
- Discusión
- Sanción
- Promulgación
- Publicación
A. INICIATIVA
Es la presentación de un proyecto de ley ante el Poder Legislativo. Tienen iniciativa:
- El
cuerpo electoral (conjunto de personas habilitadas para el ejercicio de
los derechos políticos) reuniendo las firmas del 25% de los habilitados
para votar.
- Cada legislador ante su propia Cámara
- El
Poder Ejecutivo. Además tiene iniciativa privativa (exclusiva) en temas
referidos al gasto del Estado, como por ejemplo creación de empleos
públicos.
B. DISCUSIÓN
Consiste
en el estudio del proyecto de ley en el Poder Legislativo. Primero se
realiza una Comisión y luego en cada una de las Cámaras se hace una
discusión artículo por artículo.
C. SANCIÓN
Es
el momento en que el Poder Legislativo le da su aprobación. Un proyecto
puede ser sancionado tanto por la última Cámara que lo estudió como por
la Asamblea General. Luego pasa al Poder Ejecutivo.
D. PROMULGACIÓN
Es
la orden que da el Poder Ejecutivo de que se cumpla y se publique.
Indica el nacimiento de la ley, deja de ser proyecto. Al recibir el
proyecto sancionado, el Poder Ejecutivo puede:
APROBARLO: se dice que se promulgó en forma expresa
DEJAR PASAR 10 DÍAS SUN DAR SU OPINIÓN: se dice que se promulgó en forma tácita.
HACERLE
OBJECIONES Y OBSERVACIONES: a todo o parte del proyecto (vetarlo): el
proyecto vuelve al Poder Legislativo (Asamblea General) para estudiar
las observaciones u objeciones. Ella puede:
-Dejar
pasar 30 días sin rechazar el veto: se considera aceptado y queda
promulgado en forma tácita con las observaciones hechas por el Poder
Ejecutivo.
-Rechazar
el veto por 3/5 de los miembros presentes de cada Cámara. Vuelve al
Poder Ejecutivo para su promulgación expresa sin sus observaciones.
-Aceptar
el veto por 3/5 de los miembros presentes de cada Cámara. Si se trató
de un veto parcial, vuelve al Poder Ejecutivo para la promulgación
expresa con las observaciones.
-Desaprobar
el proyecto sancionado sin aprobar las observaciones del Poder
Ejecutivo. El proyecto no puede volver a presentarse hasta la siguiente
legislatura (período de gobierno que se integra de cinco períodos
legislativos –se corresponde con el inicio (1º de marzo de cada año) y
cese (15 de diciembre de cada año) de las sesiones de la Asamblea
General.
E. PUBLICACIÓN
Consiste
en la reproducción escrita del texto de la ley, y se realiza en el
Diario Oficial. A partir de los 10 días de publicado el texto de la ley
en el Diario Oficial se debe aplicar la ley, durante esos 10 días si
bien la ley está vigente, no se aplica.
PROCESO DE ELABORACIÓN DE UNA LEY CON DECLARATORIO DE URGENTE CONSIDERACIÓN
El
proceso de elaboración que vimos se modifica en caso de tratarse de un
proyecto presentado por el Poder Ejecutivo con declaratoria de urgente
consideración, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 168
numeral 7 de la Constitución.
Esa
modificación consiste en que cada Cámara y la Asamblea General tienen
plazos para resolver sobre el proyecto y si no lo hacen se considera que
lo aprobaron tal cual lo envió el Poder Ejecutivo. Los plazos son los
siguientes:
-1ª Cámara: 45 días
-2ª Cámara: 30 días
-1ª Cámara en caso de que la 2ª devuelva el proyecto con modificaciones: 15 días.
-Asamblea
General para el caso en que la 1ª Cámara no acepte las modificaciones
hechas por la 2ª Cámara: 10 días. Si no lo aprueba expresamente, se
considera aprobado aquel proyecto que votó la última Cámara que le dio
expresa aprobación.
Existen algunas limitaciones al ejercicio de esta facultad:
-La declaratoria de urgencia debe enviarse junto con el proyecto
-El
Poder Ejecutivo puede presentar solo un proyecto por vez con estas
características, y no puede hacerlo mientras el Parlamento esté
estudiando otro anterior.
-A
los proyectos de ley de Presupuesto y aquellos que necesiten ser
aprobados por 2/3 o 3/5 de componentes de cada Cámara (por ejemplo para
la creación de Entes Autónomos) no se les puede adjuntar esta
declaración.
-La declaración de urgencia puede dejarse sin efecto por 3/5 de componentes de cada Cámara.
Los Códigos,
son una clase especial de leyes porque agrupan en una sola norma
jurídica las disposiciones relacionadas con una temática del Derecho,
como por ejemplo los Códigos Penal, Civil, Comercial, de la Niñez y la
Adolescencia.
Son leyes que organizan un conjunto de disposiciones que se refieren al mismo tema.
Los decretos-leyes
son normas que han sido dictadas por los gobiernos no democráticos y de
acuerdo al orden jurídico creado por ellos, pero al margen de la
Constitución. Algunos decretos-ley que tienen vigencia son: 14.219 sobre
arrendamiento urbano; 14.305 Código Aeronáutico; 14.005 sobre donación
de órganos y tejidos.
Los decretos de las Juntas Departamentales
son normas jurídicas que se aprueban y rigen sólo en cada departamento.
Son elaboradas por la Junta Departamental (integrada por los Ediles) y
el Intendente. Tratan temas propios de cada departamento, como por
ejemplo, el cuidado de parques y plazas, la recolección de residuos y el
tránsito urbano.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Los reglamentos
son normas de carácter general, dictadas por los organismos del Estado,
realizando la función administrativa, organizando y cumpliendo los
diversos servicios. Pueden recibir distintas denominaciones según el
órgano estatal que los dicte: decreto del Poder Ejecutivo, por ejemplo:
el Poder Ejecutivo dicta un decreto que permite la importación de
petróleo.
Los
reglamentos dictados por la ANEP se denominan circulares. Por ejemplo
existe un reglamento que regula los derechos y deberes de los
estudiantes de Secundaria que se denomina Estatuto del estudiante.
ACTOS INDIVIDUALIZADOS
Dentro de este escalón del orden jurídico se encuentran las resoluciones, sentencias, los testamentos y los contratos.
Las resoluciones
son actos administrativos de carácter particular, es decir que se
dictan para determinadas personas. Por ejemplo, la resolución que
concede a un estudiante la reválida de una materia.
Las sentencias
son normas jurídicas que surgen de un órgano jurisdiccional (tiene
derecho a juzgar) y tiene efectos sólo para el caso concreto.
Un contrato es una norma jurídica que surge del
acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos para crear, modificar o
extinguir una obligación. Por ejemplo: la compra-venta.
Bibliografía:
-Jiménez de Aréchaga, E. Introducción al Derecho, Fondo de Cultura Universitaria, 2001
-Sosa, Ademar, Introducción al conocimiento jurídico, tomo I y II, 2002.
-Véscovi, Enrique, Introducción al estudio del Derecho, Editorial Letras, 1998.
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